Esta visto que en este país la prensa satírica es graciosa hasta que "hiere" la sensibilidad adecuada. Pero en el fondo no me preocupa, ya han intentado antes tumbar al Jueves y creo que lo máximo que van a conseguir es darles material para el futuro (el próximo número se les está escribiendo solo XD). Recordad sino las viñetas de Mahoma.
PD: Aprovechad para ver la portada en internet porque la Fiscalía General del Estado está ampliando la petición de retirada a las páginas web. Ver para creer.
La verdad es que cuesta creer lo que está pasando, sí.
Y al final para tener la consecuencia contraria a la que se pretende porque yo ya lo compré el miércoles pero me han pedido que si podía conseguir más y estaba ya agotado en todos los kioskos. Y parece que ya está hasta en e-bay y se pide bastante más de lo que marca en portada.
Por mucho que nos disguste, esto solo va a conseguir un efecto contrario.
Conozco muchas personas que van a empezar a comprarse el Jueves solo por esto que ha ocurrido.
Y lo cierto es que pienso lo mismo, otras veces han puesto burradas más grandes y nadie ha levantado una ceja...
Espero que nadie se moleste si pongo un "ladrillo" sobre nuestro código penal.
Codigo Penal TÍTULO XXI.
Artículo 490.
1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.
2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
Artículo 504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.
CAPÍTULO IV.
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
TÍTULO XI.
DELITOS CONTRA EL HONOR.
CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
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Hace tiempo la Revista el Jueves hubiera tenido que ir a juicio por ofender los sentimientos de los católicos u otros cristianos, o de la forma tan grosera que ha tratado a ciertos políticos. (y luegos otros se quejan de que en hay crispación en el ambiente)
Lo que ha hecho el Jueves, con personas reales con sus nombres y apellidos es un delito, y aunque por ahora esto beneficie a la revista por su publicidad gratuita ciertas personas han decidido que no pueden permitir que se vaya de rositas y piensen que puede hacerlo cuando les apetezca. No quieren que los principes de Asturias sean el hazmerreir de unos graciosillos, saliendo ridiculizados en los medios una semana si y la otra tambien, porque de consentirlo, dar via libre, causaria un gran desprestigio de la institución de la Corona Española.
Si es lo que yo digo, los del Jueves tendrian que ir a la carcel por comunistas y masones. Voy a seguir trabajando en mi máquina del tiempo, para poder viajar al siglo XV e incluir en el Malleus Maleficarum a los autores de la revista como enemigos de la cristiandad.
¿Sabes? Ahora que lo mencionas el regimen de Stalin con sus checas y su chistka (purga) podría servir de inspiración para crear grandes villanos para las campañas de rol. ¡lastima que una fuente de inspiración tan buena sea tan desaprovechada!. Lo mismo digo sobre los libros de la masoneria por Juan de la cierva o Cesar Vidal (no pretendo que te creas lo que dicen, sino que los sugiero como fuente de inspiración para las sociedades secretas de tus propias campañas).
Neuroamanete, tu comentario sobre Malleus Maleficarum me ha parecido inadecuado. ¿A que a más de uno no le gustaria que me pusiera a el sermon padre del martirio (por herejes) de San Pedro de Arbues o de San Pedro Martin de Verona, o de los Papas san Martin y san Juan?. Me molesta que sin venir mucho a cuento se mencione del pasado para desprestigar la postura de otro. No es que lo digas una vez, sino es que cuando uno quiere salirse con la suya se convierte en monotematico. Tu imaginate que estamos hablando de Warhammer Fantasy y de repente alguien como yo suelta: "Cuando veo el culto de Sigmar y los cazadores de brujas no puedo evitar pensar el martirio del ex-abogado san Fidel de Sigmaringen, y el gran contraste con los esteriotipos que recibimos". ¿A que sienta como un tiro? Pues imaginate como me siento cuando oigo las mismas indirectas cada dos por tres.
¿O cómo te sentirias si en la tele todo el santo dia estuvieran hablando de lo que les pasó hace unos 70 años al diacono Juan Duarte, la Carmelita de la Caridad Apolonia Lizarraga, Francisco Magín (H. de La Salle) o al franciscano Félix Echevarría? (digamos que como la peli de Hostal pero que entonces no habia motosierras).
A mi me molesta que cuando se hable de intolerancia y persecución siempre se haga alusiones a los mismos hechos historicos, de la misma manera que a otros les resulta muy irritante y repelente me ponga a hablar de lo que vosotros ya sabes.
Lo del Jueves no puede ser considerado anticonstitucional porque....
Artículo 18 de la Constitución española.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN.
Artículo Séptimo.
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Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
[..]
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
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Lo de el Jueves es muy "monotematico", demasiado repetitivo o enfatizando determinada visión de las cosas. Yo me alegro que alguien les diga por fin "esto no puede seguir asi", como decian los romanos "DURA LEX, SED LEX" (la ley es dura pero es la ley). Si en este pais se puede acusar a una cadena de radio de incitar al odio y sembrar cizaña... ¿por qué no se puede decir algo negativo sobre esta revista si se piensa que sólo sabe hacer humor grosero?
Si no respetamos unas reglas al final la gente se toma la justicia por su mano, ya que piensa "si el otro hace esto y se queda tan fresco entonces para eso yo...". Pensad que aqui en el foro si alguien hace comentarios inadecuados y se le sanciona quitandoles puntos. ¿no creeis que en el mundo real no hay unas leyes similares que se deben respetar en beneficio de la convivencia de los demás? La Corona, lo querramos o no, es una de esas "vacas sagradas" de este país, y si no sabemos tener un minimo de escrupulos de no sobrepasar unos limites cuando podamos molestar a otros entonces el ambiente se enrarece y se llena de muy mal rollo, cosa que no querremos.